Análisis de la Ley 32181 y 32182 por el Dr. Mario Amoretti Pachas en Las Puertas de la Justicia
Análisis de la Ley 32181 y 32182 por el Dr. Mario Amoretti Pachas
PROGRAMA “LAS PUERTAS DE LA JUSTICIA”
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32181, Ley que modifica el Código Penal, Decreto
Legislativo N° 635, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la
Policía Nacional del Perú.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el fiscal no podrá solicitar
detención preliminar judicial ni prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.
Además, se establece que se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288° del Nuevo Código Procesal Penal al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.
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Ley N° 32182: Optimizan la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad
organizada
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32182, Ley que modifica la Ley N° 30483, Ley de la
Carrera Fiscal; la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957; y el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, para optimizar la
administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
De esta manera se incorpora una nueva modalidad de delito de prevaricato al Código Penal, para lo cual se incorpora el párrafo segundo al artículo 418° de este cuerpo legislativo.
Toda vez que se establece como una falta muy grave de los jueces dentro de la Ley de la Carrera Judicial ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años
Asimismo, se establece como una falta muy grave de los fiscales dentro de la Ley de la Carrera Fiscal disponer, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años.
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Sobre el Dr. Mario Amoretti Pachas
Educación:
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Abogado.
Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Privada San Martín de Porres.
Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Mayor de San Marcos.
Colegiatura:
Colegio de Abogados de Lima.
Experiencia Laboral:
Arbitro de colegio de Abogados de Lima.
Consultor del diario “El Comercio”.
Ex profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad de Lima.
Ex miembro la Comisión Consultiva de Legislación de Ejecución Penal del Colegio de Abogados de Lima.
Juez, Vocal, Fiscal Superior Suplente de la Corte Superior de Lima en la especialidad de Derecho Penal.
Ponente en diversas universidades del país y el extranjero sobre Derecho Penal y Proceso Penal.
PROGRAMA “LAS PUERTAS DE LA JUSTICIA”
Abog. Piero A. Lázaro Motta (Política y Derecho Constitucional)
Abog. Marco A. Olascuaga Saco (Derecho de Familia y Penal)
Abog. Rubén M. Miraya Gutiérrez (Derecho Penal y Administrativo)
Abog. Harryson Meneses
Abog. Carlos Vela
Producción del Programa: José Rivero. Carmen M. Jorge Montenegro FaceBook: / laspuertasdelajusticia
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