Nueva Ley De Cabotaje, explicado por: Víctor Fernando Razuri Esteves y Danny Rodríguez Valdez
Programa: las Puertas de la Justicia. Danny Wilfredo Rodríguez Valdez: Decano Nacional del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú. Título Oficial de Marina Mercante Especialidad Puente, egresado de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, inscrito y registrado en SUNEDU, Capitán de Travesía de la Marina Mercante del Perú, con 22 años de experiencia en el ámbito marítimo tanto en Cabotaje como Navegación Internacional, Conocimiento y experiencia en Inspecciones ante entidades públicas y privadas, experto en el transporte de Hidrocarburos y sus derivados, productos químicos y Gas, Gestor en Seguridad Marítima, revisión de sistemas integrados, leyes y regulaciones pertinentes, Interpretación de la Norma en Sistemas Integrados de Gestión, ISO 9001:2008, ISO 14001:2004, OHSAS 18001:2007, Secretario General de la Federación Nacional Marítima y Portuaria del Perú. Víctor Fernando Razuri Esteves: Dr. En Ciencias Marítimas Ingeniero de la Marina Mercante Nacional, egresado de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Maestría en Administración de Negocios, Maestría en Administración y Gestión Pública con mención en Defensa Nacional, Doctor en Ciencias Marítimas, Investigador RENACYT, ha laborado a bordo de barcos mercantes, desempeñado como superintendente y jefe de logística en empresa naviera, docente universitario y coordinador de investigación, manteniendo como líneas de investigación la prevención de contaminación marina de acuerdo al MARPOL. La Ley Nacional de Cabotaje es una ley que regula el transporte acuático en el territorio de un país. En el caso del cabotaje marítimo, esta ley se aplica a las actividades que se desarrollan en aguas marítimas. El cabotaje marítimo es el transporte de personas, mercancías o equipajes entre puertos de un mismo país. Este tipo de transporte se realiza sin abandonar el territorio del país, evitando la ruta marítima por alta mar. La Ley Nacional de Cabotaje tiene como objetivo regular, promover, fomentar y modernizar el transporte acuático. Algunos de los beneficios de la Ley Nacional de Cabotaje son: Ofrecer una alternativa al transporte terrestre Permitir a las empresas ser más competitivas Reducir tiempos y costos en las operaciones logísticas Generar oportunidades de inversión en infraestructura portuaria y logística LEY Nº 32049 LEY QUE COMPLEMENTA Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1413, DECRETO LEGISLATIVO PARA PROMOVER Y FACILITAR EL TRANSPORTE MARÍTIMO EN TRÁFICO DE CABOTAJE DE PASAJEROS Y DE CARGA Artículo 1. Modificación del Decreto Legislativo 1413 Se modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, en los siguientes términos: “Artículo 4. Acceso al cabotaje marítimo de pasajeros y de carga El tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú o en el extranjero, con capital social de origen nacional o extranjero, exceptuándosele de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4, en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el numeral 13.6 del artículo 13 y en la segunda disposición transitoria y final de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional”. Artículo 2. Mecanismos de promoción del cabotaje El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve, en el ámbito de sus funciones, programas de innovación supervisados, de carácter temporal, en materia de políticas públicas y de regulación, con la finalidad de incentivar la consolidación de la carga y el desarrollo de infraestructura logística y tecnológica, para impulsar y facilitar el servicio de transporte acuático comercial de carga en tráfico de cabotaje, teniendo en consideración la innovación, la protección a los consumidores, la eficiencia regulatoria y la promoción de la libre competencia. Artículo 3. Definición de cabotaje Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria y final vigésimo sexta de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo 1413, se entiende por cabotaje a aquella operación de transporte de carga o de pasajeros, de origen nacional para destino nacional, que se realiza a través de puertos de la República. Se precisa que el transporte de carga o de pasajeros entre puertos nacionales que tengan como origen o destino final puertos extranjeros será considerado tráfico marítimo internacional y no de cabotaje. Artículo 4. Financiamiento La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
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