Dr. Amoretti - Ley perdida de Dominio 32330 y Sobre la Imputabilidad de los adolescentes.Ley 32326

 La Ley N.º 32330, promulgada el 10 de mayo de 2025, La Ley N.º 32326, publicada el 9 de mayo de 2025


 PROGRAMA “LAS PUERTAS DE LA JUSTICIA” Tema: La Ley N.º 32330, promulgada el 10 de mayo de 2025, La Ley N.º 32326, publicada el 9 de mayo de 2025 Invitado: Dr. Mario Amoretti Pachas La Ley N.º 32330, promulgada el 10 de mayo de 2025, introduce modificaciones significativas al Código Penal (Decreto Legislativo 635) y al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348) en Perú. Su principal cambio es que los adolescentes de 16 y 17 años pueden ser procesados penalmente como adultos cuando cometen delitos graves. La Ley N.º 32326, publicada el 9 de mayo de 2025, modifica el Decreto Legislativo N.º 1373 sobre Extinción de Dominio en Perú, con el objetivo de perfeccionar este proceso. Conductores: Abog. Piero A. Lázaro Motta, Política y derecho constitucional Abog. Marco A. Olascuaga Saco, Derecho de familia y penal Abog. Harryson Meneses, Magister Derecho Empresarial Abog. Alejandro Ríos Delgado, Ciencias penales y Gestión pública Principales disposiciones de la Ley 32330 Responsabilidad penal ordinaria para adolescentes de 16 y 17 años: Estos adolescentes serán imputables penalmente como adultos si cometen delitos graves como homicidio, sicariato, violación sexual, terrorismo, entre otros. Modificación del artículo 20 del Código Penal: Se establece que los menores de 18 años están exentos de responsabilidad penal, excepto los adolescentes de 16 y 17 años que cometan los delitos mencionados anteriormente. Modificación del artículo 22 del Código Penal: Se permite la reducción prudencial de la pena cuando el agente tenga entre 16 y menos de 21 años, salvo en casos de reincidencia en delitos específicos. Modificaciones al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Se ajustan las disposiciones para que los adolescentes de 16 y 17 años que cometan los delitos graves mencionados sean tratados bajo el sistema penal ordinario. Separación en centros penitenciarios: Se establece que los internos de 16 a 21 años deben ser separados absolutamente de los de mayor edad, y se implementa un sistema de tratamiento penitenciario individualizado y científico para este grupo etario. En resumen, la Ley 32330 representa un cambio en el tratamiento penal de adolescentes de 16 y 17 años en Perú, permitiendo que sean juzgados como adultos en casos de delitos graves. Sin embargo, ha sido objeto de críticas por parte de diversas instituciones que consideran que contraviene principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos. La Ley N.º 32326, 1. Ámbito de aplicación y delitos incluidos La ley amplía el ámbito de aplicación a bienes relacionados con actividades ilícitas penales, incluyendo delitos como estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. 2. Autonomía del proceso Se establece que el proceso de extinción de dominio es autónomo e independiente, aunque en general requiere una sentencia firme o laudo previo. Sin embargo, para delitos graves como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos, no se necesita una sentencia firme para iniciar el proceso. 3. Publicidad del proceso El proceso es público desde la notificación del auto que admite la demanda o desde que se materializan las medidas cautelares. Las actuaciones desde el inicio de la indagación son reservadas, salvo para las partes procesales. 4. Carga de la prueba y presunción de buena fe Se establece que corresponde al Fiscal ofrecer pruebas o indicios razonables del origen o destino ilícito del bien. Además, se reconoce la presunción de buena fe, protegiendo la propiedad obtenida lícitamente y de buena fe. 5. Derechos del requerido Se garantiza al requerido el derecho a acceder al proceso desde el inicio de la indagación patrimonial, permitiéndole ejercer su defensa y aportar pruebas desde esta etapa. 6. Medidas cautelares El Fiscal puede solicitar medidas cautelares para garantizar la eficacia del proceso. Estas medidas pueden ser ordenadas sin conocimiento previo del requerido si se justifica la necesidad de no hacerlo para evitar la frustración de la medida. Los actos de disposición realizados por terceros de buena fe no se ven afectados. 7. Recurso de casación Se incorpora el artículo 40-A, que permite interponer recurso de casación contra sentencias y autos que pongan fin al proceso, por causales como inobservancia de garantías constitucionales o errores en la aplicación de la ley. 8. Aplicación inmediata Las modificaciones introducidas por la Ley N.º 32326 se aplican de manera inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren.

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